Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 13. Para efectos de la conmemoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 en todo el territorio nacional y sin perjuicio de las asignaciones que definan las entidades territoriales comprendidas en esta Ley u otros sujetos de derecho público o privado, se crea un fondo cuenta sin personería jurídica denominado Fondo del Bicentenario.
Este Fondo estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Vicepresidencia de la República y se integra con los siguientes recursos:
Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
Recursos que se le asignen del Presupuesto de las entidades territoriales.
Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finalidad señalada.
Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 a través de los convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura mediante los cuales podrán transferirse los recursos indicados.
Aportes de Cooperación Internacional.
Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.
Los recursos derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo.
Para la vigencia de 2019 se harán las asignaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del fondo cuenta sin menoscabo de las apropiaciones existentes en entidades nacionales que se transfieran al mismo.
Como conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia el Banco de la República emitirá, por una sola vez, monedas conmemorativas de dichas efemérides.
Los recursos del fondo cuenta establecidos en este artículo podrán manejarse en un patrimonio autónomo.
°. El fondo cuenta establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.