Micelio

Artículo 13

Decreto 1542 de 1991 · por el cual se crea el Sistema de Apoyo al Desarrollo Institucional de los Municipios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posibilidad de adoptar programas municipales. Dentro de la autonomía que la Constitución y la ley les reconocen y con el propósito de participar en el sistema que este decreto establece, los municipios podrán adoptar programas de desarrollo institucional que orienten las acciones que emprendan en la materia y sirvan de guía a las entidades que le presten ayuda. Cuando así lo dispongan los municipios, sus programas de desarrollo institucional podrán referirse a

a)

Un diagnóstico de la capacidad de gestión del municipio y de las necesidades de ampliación y mejoramiento de la misma, elaborado con la participación de la comunidad;

b)

Las metas de corto y mediano plazo que puedan lograrse con el pleno empleo de los recursos existentes en el municipio;

c)

La identificación de los recursos disponibles, actuales y potenciales, del municipio para el mejoramiento de su capacidad institucional y de gestión;

d)

Las medidas que deben aplicarse para el logro de las metas propuestas;

e)

Las formas de seguimiento y evaluación para verificar el cumplimiento de las metas propuestas y sus efectos en el desarrollo municipal;

f)

La precisión del apoyo y la cuantificación de los recursos requeridos de parte de las entidades que prestan ayuda al desarrollo institucional de los municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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