Posibilidad de adoptar programas municipales. Dentro de la autonomía que la Constitución y la ley les reconocen y con el propósito de participar en el sistema que este decreto establece, los municipios podrán adoptar programas de desarrollo institucional que orienten las acciones que emprendan en la materia y sirvan de guía a las entidades que le presten ayuda. Cuando así lo dispongan los municipios, sus programas de desarrollo institucional podrán referirse a
Un diagnóstico de la capacidad de gestión del municipio y de las necesidades de ampliación y mejoramiento de la misma, elaborado con la participación de la comunidad;
Las metas de corto y mediano plazo que puedan lograrse con el pleno empleo de los recursos existentes en el municipio;
La identificación de los recursos disponibles, actuales y potenciales, del municipio para el mejoramiento de su capacidad institucional y de gestión;
Las medidas que deben aplicarse para el logro de las metas propuestas;
Las formas de seguimiento y evaluación para verificar el cumplimiento de las metas propuestas y sus efectos en el desarrollo municipal;
La precisión del apoyo y la cuantificación de los recursos requeridos de parte de las entidades que prestan ayuda al desarrollo institucional de los municipios.