Micelio

Artículo 5

Sistema De Información Geográfica De Guaduales Y Bambusales

Ley 2206 de 2022 · por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de garantizar el manejo sostenible, la planificación de uso, la protección de guaduales y bambusales, así como la trazabilidad de los productos obtenidos, el Gobierno nacional deberá articular con el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), a través del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF) y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMBYC), de tal manera que se facilite la generación de información geográfica de los guaduales y bambusales del país.

Parágrafo

La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), realizará zonificación para identificar las áreas aptas para el establecimiento de guaduales y bambusales categoría 3 dentro de la Frontera Agrícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2206 de 2022