Artículo veinticuatro. A las personas del numeral 18). Se les impondrá relegación a colonia agrícola de 2 a 5 años si tuvieren antecedentes delictivos; si tuvieren antecedentes de policía, la misma relegación de 1 a 4 años, y si no ofrecieren antecedentes, podrá aplicárseles esta última relegación, o ponerse a disposición de la autoridad competente por la infracción cometida.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 24
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.