El Gobierno Nacional, en coordinación con las estructuras de gobierno propio, garantizará la protección del territorio mediante la formulación e implementación de instrumentos de ordenamiento ambiental propios, reconociendo, respetando y promoviendo los sistemas de conocimiento propio, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor y el Derecho Propio de los pueblos indígenas. Para tal fin, garantizarán y promoverán la implementación de programas, planes y proyectos que fortalezcan la transmisión intergeneracional de saberes y prácticas de manejo ambiental, asegurando la participación activa de mujeres, niños, niñas y jóvenes indígenas.
Este artículo estará sujeto a los resultados de los procesos de consulta previa en materia ambiental.
CAPíTULO IV BUEN VIVIR POR MEDIO DE ATENCIONES BÁSICAS