° Los Comités se reunirán ordinariamente una vez por semana en el día que señalen ,en sesiones de duración no menor de cuatro horas y la Comisión lo hará por lo menos dos veces al mes, o en cualquier momento en que sea citada por el Ministro de Gobierno o el Presidente de la Sala de consulta, también en sesiones de duración mínima de cuatro horas.
Decreto 413 de 1970 →Vigente
Artículo 5
Los Comités Se Reunirán Ordinariamente Una Vez Por Semana En El Día Que Señalen ,en Sesiones De Duración No Menor De Cuatro Horas Y La Comisión Lo Hará Por Lo Menos Dos Veces Al Mes, O En Cualquier Momento En Que Sea Citada Por El Ministro De Gobierno O El Presidente De La Sala De Consulta, También En Sesiones De Duración Mínima De Cuatro Horas
Decreto 413 de 1970 · Por la cual se organiza el funcionamiento de la comisión Redactora del nuevo Código de Régimen Político y Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.