Micelio

Artículo 111

En Caso De Licencia Por Enfermedad, Mientras Se Expide La Certificación Correspondiente, El Notario Puede Solicitar Licencia Ordinaria Y Una Vez Obtenida Aquélla, La Remitirá A La Superintendencia De Notariado Y Registro O A La Entidad Nominadora Según El Caso, Para Que Se Modifique La Resolución Que Concedió La Licencia

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de licencia por enfermedad, mientras se expide la certificación correspondiente, el notario puede solicitar licencia ordinaria y una vez obtenida aquélla, la remitirá a la Superintendencia de Notariado y Registro o a la entidad nominadora según el caso, para que se modifique la resolución que concedió la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1983