Micelio

Artículo 9

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese y adiciónese un parágrafo al artículo 8o de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 8o. Vinculación a los programas de protección de la Fiscalía. En los casos que lo ameriten, previa y oportuna evaluación del riesgo por parte del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con sus disposiciones propias, y por intermedio del mismo programa, se brindará protección integral a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente de la víctima directa de la trata de personas, o de acuerdo con la relación de dependencia expresada por la víctima, salvo cuando sea el presunto victimario, durante todo el proceso penal o mientras subsisten los factores de riesgo que lo justifiquen.

Parágrafo

La Fiscalía General de la Nación procurará la vinculación efectiva de las víctimas de trata de personas a este programa de protección y deberá presentar un balance semestral al Comité Interinstitucional en donde se evidencie su gestión y resultados en la vinculación a estos programas respetando y garantizando los derechos de las víctimas y testigos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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