° Los médicos de sanidad creados por Decreto número 542 de 1905, dependerán, desde la publicación de este Decreto, del Ministerio de Gobierno, y tendrán las funciones y deberes que para ellos determine el Ministro de ese ramo. Queda, en consecuencia, derogado el artículo 2.° del Decreto, mencionado.
Decreto 140 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Los Médicos De Sanidad Creados Por Decreto Número 542 De 1905, Dependerán, Desde La Publicación De Este Decreto, Del Ministerio De Gobierno, Y Tendrán Las Funciones Y Deberes Que Para Ellos Determine El Ministro De Ese Ramo
Decreto 140 de 1911 · Por el cual se deroga una disposición del Decreto número 542 de 1905 y se determina solicitar un crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.