Micelio

Artículo 1

Los Médicos De Sanidad Creados Por Decreto Número 542 De 1905, Dependerán, Desde La Publicación De Este Decreto, Del Ministerio De Gobierno, Y Tendrán Las Funciones Y Deberes Que Para Ellos Determine El Ministro De Ese Ramo

Decreto 140 de 1911 · Por el cual se deroga una disposición del Decreto número 542 de 1905 y se determina solicitar un crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los médicos de sanidad creados por Decreto número 542 de 1905, dependerán, desde la publicación de este Decreto, del Ministerio de Gobierno, y tendrán las funciones y deberes que para ellos determine el Ministro de ese ramo. Queda, en consecuencia, derogado el artículo 2.° del Decreto, mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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