Artículo único. Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto número 1486 de 6 de septiembre de 1929.
Decreto 1892 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1486 De 1929 Deroga Artículo 2 Decreto 1486 De 1929 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 1892 de 1929 · Por el cual se derogan los artículos 1o y 2o del Decreto número 1486 de 6 de septiembre del corriente año, que reglamenta la expedición de copias y certificados por el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.