º . Los literales a) y e) del artículo 3º del Decreto 2506 de 1998 quedarán así: "a) El ahorrador o depositante solicitará al liquidador la adquisición de su acreencia por parte del FOSADEC, para lo cual deberá adjuntar copia simple de los títulos o estado de cuenta que contengan las acreencias o informen su saldo. "En el caso de personas jurídicas sin ánimo de lucro, se deberá adjuntar copia de los títulos que contengan las acreencias y del certificado de existencia y representación legal correspondiente. "En los casos en los cuales se actúe a través de representante o apoderado, deberá adjuntarse el original del poder correspondiente debidamente autenticado o reconocido ante Notario. "Las solicitudes hechas por interpuesta persona se tendrán como hechas directamente por el ahorrador o depositante." "e) La sociedad fiduciaria encargada de la administración del FOSADEC cancelará las acreencias reconocidas a cada ahorrador o depositante de acuerdo con la resolución de reconocimiento de acreencias que expida el liquidador en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de acuerdo con la disponibilidad de recursos y en el orden previsto en el artículo anterior."
Decreto 678 de 1999 →Vigente
Artículo 3
Decreto 678 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 2506 de 1998, "por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.