Adiciónese un
parágrafo nuevo al artículo 112 del Decreto 663 de 1993: "
Parágrafo nuevo. Para el cálculo del monto que les corresponda acreditar a las entidades financieras como inversión en títulos de desarrollo agropecuario, la Junta Directiva del Banco de la República deberá tener en cuenta la posición propia que tengan las entidades financieras en derivados sobre bienes y productos agropecuarios o en otros commodities, la cual computará como parte del monto del total de la inversión que deban acreditar". Vigente desde: 16/06/2011 y hasta el: 08/06/2015