Micelio

Artículo 7

Ley 25 de 1921 · Por la cual se crea el impuesto de valorización y se dictan medidas para el saneamiento de varias ciudades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tesoreros de las Juntas tendrán jurisdicción coactiva para el cobro del impuesto, y podrán emplear para su recaudo los medios legales que se usan para la percepción de las demás contribuciones públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1921