Convenios para beneficios durante y después de la prestación del servicio militar obligatorio. El Ministerio de Defensa Nacional, en los términos que determina la Ley 1861 de 2017, en el artículo 44 literales c), h), i) y j) y el artículo 45 literales e) f), g) y h) conformará los comités necesarios para adelantar las gestiones pertinentes con las entidades públicas y privadas, a fin de dar cumplimiento a los beneficios que tratan los artículos y literales antes mencionados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.10.3. Partida de Alimentación. La subvención para el transporte y devolución de la partida de alimentación establecidas en el literal c) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993, como consecuencia de los permisos otorgados a quienes están prestando el servicio militar, deberán ser cancelados previamente.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 46)
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