Micelio

Artículo 2.3.1.4.10.3

Convenios Para Beneficios Durante Y Después De La Prestación Del Servicio Militar Obligatorio

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convenios para beneficios durante y después de la prestación del servicio militar obligatorio. El Ministerio de Defensa Nacional, en los términos que determina la Ley 1861 de 2017, en el artículo 44 literales c), h), i) y j) y el artículo 45 literales e) f), g) y h) conformará los comités necesarios para adelantar las gestiones pertinentes con las entidades públicas y privadas, a fin de dar cumplimiento a los beneficios que tratan los artículos y literales antes mencionados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.10.3. Partida de Alimentación. La subvención para el transporte y devolución de la partida de alimentación establecidas en el literal c) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993, como consecuencia de los permisos otorgados a quienes están prestando el servicio militar, deberán ser cancelados previamente.

(Decreto 2048 de 1993 artículo 46)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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