Artículo tercero. Para compensar el nuevo gasto que asume el distrito especial y en la cesión a que se refiere el artículo 2°. y la conformidad con el decreto 1665 de 1966 y la ley 48 de 19688 a partir del 13. De enero de 1973 la totalidad del impuesto ad- valoren el consumo de cerveza de producción nacional que se cause en la jurisdicción del distrito especial de Bogotá será liquidado a favor del distrito especial. A partir del 1o. de enero de 1970 la participación del distrito especial en el impuesto departamental que grava el consumo de tabaco será de un 20 por ciento sobre el producto bruto que se cause en el territorio del departamento de Cundinamarca incluyendo el distrito especial de Bogotá.
Las empresas obligadas a pagar los gravámenes sobre los consumos de cervezas y tabaco a que se refiere el presente artículo, deberán consignar de. Directamente en la tesorería del distrito especial de Bogotá las participaciones que le correspondan a Bogotá por tales conceptos.