Micelio

Artículo 4

Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno traspasará a la Compañía Na­cional de Navegación, por el valor que acuerde con la Jun­ta Directiva de la Empresa, los vapores y el equipo de ex­plotación que tiene en los ríos Magdalena, Atrato, Siná, Me­ta, Caqttetá, Putumayo y Amazonas; y para pagar el resto de su aporte hasta la concurrencia de dos millones de pesos 1$. 2 .00..065(5) , abrirá los tz_m­prés tito s que considere necesarios.

Parágrafo

Las entidades distintas del Gobierno Na­cional, también podrán traspasar a la Compañía Nacional de Navegación, a título de aporte de capital, por el valor que acuerden con la Junta Directiva de la'Empresa, barcos y equipos de navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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