Art. 5.° No obstante los plazos quo se conceden por el presente decreto para el pago de las dotes, los documentos que se presenten á la conversión y respecto de los cuales se aprueben las propuestas por el Poder Ejecutivo, serán inutilizados como lo dispone el artículo 13 del decreto que se adiciona.
Decreto 1109 de 1883 →Vigente
Artículo 13
Del Decreto Que Se Adiciona
Decreto 1109 de 1883 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1093 y se reforma su artículo 19
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.