Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2178 de 2006 · por medio del cual se crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Comité Directivo . Créase el Comité Directivo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), como una instancia de coordinación entre el Gobierno Nacional y la Contraloría General de la República para la adecuada integración del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Proponer los lineamientos para la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el SICE y por los sistemas de información relacionados con la contratación pública a cargo del Gobierno Nacional en desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y economía.

2.

Proponer las directrices sobre el funcionamiento del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, del SICE, en el ámbito del Secop.

3.

Recomendar las políticas para facilitar el acceso de información a todos los interesados en las contrataciones de las entidades estatales a través de medios electrónicos

4.

Señalar los parámetros para el ingreso de información y de generación de reportes para las entidades públicas, los organismos de control, los contratistas, proveedores y la ciudadanía en general.

5.

Proponer los esquemas de sostenibilidad y racionalización de la operación del SECOP y del SICE.

6.

Darse su propio reglamento y el del Comité Asesor a que hacen referencia los artículos 4º y 5º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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