El gobierno queda autorizado para fijar los cupos anuales de importación de materias primas oleaginosas, con el gravamen aduanero rebajado de que trata esta ley, en la medida que sea necesaria para abastecer las necesidades de las fabricas de manteca vegetal, teniendo en cuenta la producción nacional de oleaginosas y las necesidades del consumo.
Ley 58 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Ley 58 de 1944 · Sobre reducción del gravamen aduanero para las materias primas oleaginosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.