Micelio

Artículo 16

A Excepción De Las Cooperativas La Autoridad Competente No Podrá Conceder Reconocimiento Para Su Funcionamiento A Empresa Alguna Cuyo Objeto Social Sea La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal Colectivo De Pasajeros Y Mixto; Sin La Autorización Previa De Constitución

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. A excepción de las cooperativas la autoridad competente no podrá conceder reconocimiento para su funcionamiento a empresa alguna cuyo objeto social sea la prestación del servicio público de transporte municipal colectivo de pasajeros y mixto; sin la autorización previa de constitución. CAPITULO 3° Licencia de funcionamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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