ARTICULO 16. A excepción de las cooperativas la autoridad competente no podrá conceder reconocimiento para su funcionamiento a empresa alguna cuyo objeto social sea la prestación del servicio público de transporte municipal colectivo de pasajeros y mixto; sin la autorización previa de constitución. CAPITULO 3° Licencia de funcionamiento.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 16
A Excepción De Las Cooperativas La Autoridad Competente No Podrá Conceder Reconocimiento Para Su Funcionamiento A Empresa Alguna Cuyo Objeto Social Sea La Prestación Del Servicio Público De Transporte Municipal Colectivo De Pasajeros Y Mixto; Sin La Autorización Previa De Constitución
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.