Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de la presente ley o a cualquiera de las normas legales a que ella se remite, que no tenga prevista penalidad especial, se castigarán con multas hasta de mil pesos ($1.000), que impondrán, breve y sumariamente, los Jueces y Tribunales del Trabajo. Los apremios podrán consistir en multas sucesivas hasta por doscientos pesos ($200) por cada vez, y en arresto hasta de diez días. El valor de los apremios y multas ingresarán al Tesoro Nacional.
Ley 6 de 1945 →Vigente
Artículo 70
Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.