Garantida de las sumas debidas a los socios por utilidades. Las sumas debidas a los accionistas por concepto de utilidades, formarán parte, del pasivo externo y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo, el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la Asamblea General. Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad.
Decreto 263 de 1992 →Vigente
Artículo 75
Garantida De Las Sumas Debidas A Los Socios Por Utilidades
Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.