La interpolación de los diferentes valores de' las normas de emisión a que se refiere el artículo anterior, será señalada por las siguientes ecuaciones, según las zonas indicadas: Máxima emisión permisible de partículas (kilos/tonelada) Máxima producción diaria de cemento (tonelada/día)
Zona rural: E = 9.0 P = 500 E = 406 p -0.613 500 < P < 3000 E = 3.0 P = 3000
Zona urbana: E = 6.0 P = 10 E = 735.1 p- 0.7737 500 < P < 3000 E = 1.5 P = 3000
Para los efectos de las ecuaciones a que se refiere el presente artículo adoptase las siguientes convenciones: E = Máxima emisión permisible de partículas, expresada en kilos por tonelada de cemento producida. P = Máxima producción diaria de cemento, en tonelada.