Micelio

Artículo 13

De Las Etapas Para El Reporte De Información

Decreto 1049 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las etapas para el reporte de información . Como soporte a los Subsistemas de Organización Institucional y de Gestión de Recursos Humanos, los gobernadores y alcaldes deberán reportar la información al Departamento Administrativo de la Función Pública, dando cumplimiento a las siguientes etapas

1.

Solicitar y suministrar a las respectivas entidades y organismos de su jurisdicción territorial, la información que sea necesaria para la actualización y el correcto funcionamiento de los subsistemas de que trata este decreto, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.

2.

Recopilar y sistematizar la información obtenida sobre los diferentes aspectos de que trata el presente decreto.

3.

Producir y enviar en medio magnético a los Subsistemas de Organización Institucional y de Gestión de Recursos Humanos los datos que sean requeridos para su actualización, de acuerdo con el procedimiento estándar que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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