Micelio

Artículo 27

Ley 4 de 1943 · Sobre seguridad rural y por la cual se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 528 del Código de Procedimiento Penal quedara así:

"Reunido el Jurado", puestos de pie todos los concurrentes, el Juez exigirá juramento a los miembros de aquel, con la formula siguiente: ¿Juráis y prometéis delante de Dios y de los hombres, examinar con la más escrupulosa atención tantos los cargos como la defensa que va a hacerse al acusado; no traicionar ni los intereses de éste, ni los de la sociedad que los juzga; no escuchar en el desempeño de vuestra misión, ni el odio, ni el temor ni el afecto; decidir con la imparcialidad y firmeza que corresponde a todo varón honrado, sin atender voz distinta a la de vuestra personal conciencia y no hacerlo jamás sin la convicción intima sobre los hechos respecto de los cuales se interroga; no comunicaros con nadie, sino entre vosotros mismos en la conferencia que váis a tener, sobre la causa sometida a vuestro veredicto, y no olvidar que la sociedad os ha confiado la más sagrada de la misiones y la de mayores responsabilidades presentes y futuras, cual es la de administrar justicia entre los hombres "

Cada uno de los jurados responderá en voz clara si lo jura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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