Micelio

Artículo 4

El Control Sobre El Recaudo Del 10% Del Sobreprecio A Los Espectáculos Públicos De Que Trata El Artículo Anterior Será Ejercido Por Las Juntas Administradoras De Deportes En Estrecha Coordinación Con El Alcalde Del Lugar Y El Correspondiente Tesorero O Recaudador De Impuestos, Según El Caso

Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El control sobre el recaudo del 10% del sobreprecio a los espectáculos públicos de que trata el artículo anterior será ejercido por las Juntas Administradoras de Deportes en estrecha coordinación con el Alcalde del lugar y el correspondiente tesorero o recaudador de Impuestos, según el caso.

Parágrafo

La Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, podrá convenir o delegar las funciones de control sobre el recaudo del 10% de los espectáculos públicos en otras entidades u organismos nacionales del orden nacional, departamental o municipal especializados en estas materias, de acuerdo con previos convenios que para tal efecto se suscriban.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 1972