º. El control sobre el recaudo del 10% del sobreprecio a los espectáculos públicos de que trata el artículo anterior será ejercido por las Juntas Administradoras de Deportes en estrecha coordinación con el Alcalde del lugar y el correspondiente tesorero o recaudador de Impuestos, según el caso.
La Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, podrá convenir o delegar las funciones de control sobre el recaudo del 10% de los espectáculos públicos en otras entidades u organismos nacionales del orden nacional, departamental o municipal especializados en estas materias, de acuerdo con previos convenios que para tal efecto se suscriban.