º El artículo 11 de la Ley 25 de 1923 quedara así:
(1) Articulo 11. Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, la Junta Directiva determinará en los estatutos del Banco la clase de préstamos, descuentos e inversiones que el Banco puede hacer.
(2) Salvo disposición legal, especial en contrario, el Banco no podrá hacer préstamos, descuentos o inversiones sobre documentos, bonos o letras de cambio cuyo término de vencimiento exceda de noventa días desde la vista o desde la fecha de la compra, del descuento o del préstamo, salvo que se trate de papeles garantizados plenamente con productos agrícolas o con ganados, caso en el cual el término de vencimiento puede ser hasta de seis meses. En ningún caso el Banco podrá poseer estos últimos documentos por un monto que exceda de la tercera parte de su capital pagado y de sus reservas; pero el Banco podrá hacer préstamos a los Bancos accionistas con garantía de obligaciones cuyo término de vencimiento no sea mayor de ciento ochenta días (180).
(3) El Banco no podrá conceder créditos flotantes ni autorizar giros en descubierto en ninguna forma. Todos los créditos a favor del Banco deberán constar por escrito.
(4) No será permitido al Banco comprar o descontar los documentos que se expresan en seguida, ni hacer anticipos sobre ellos en ninguna otra forma, ni aceptarlos como garantía de prestamos; pero si podrá admitirlos como seguridad adicional de préstamos admisibles hechos antes legalmente y de buena fe, en cuyo caso podrá poseer tales documentos por un término no mayor de un ano.
"(a) Los que tengan menos de dos firmas responsables, incluyendo en ellas las del Banco que hace el redescuento; pero una de las firmas no bancarias puede sustituirse por seguridades adicionales en forma de conocimientos de embarque, recibos de almacenes generales de depósito u otros documentos que den al Banco el control sobre productos existentes, o mercancías en vías de producción, fabricación, transporte o venta, cuyo precio corriente en el mercado sea por lo menos un veinticinco por ciento (25%) mayor que el monto del préstamo; pero el Banco puede comprar a los Bancos accionistas documentos con una sola firma en forma de letras de cambio giradas por estos sobre Bancos extranjeros, cuyo vencimiento no exceda de noventa días vista, y por el monto que la Junta Directiva señale en los estatutos.
"(b) Aquellos documentos cuyo valor ha sido o debe ser usado en objetos de especulación.
"(c) Aquellos documentos cuyo valor ha sido o vaya ser empleado en inversiones permanentes, tales como compra de tierras, edificios, minas, maquinarias o mobiliarios.(
"(d) Pagarés, aceptaciones, bonos u otras obligaciones de los Gobiernos nacional, departamentales o municipales, por un monto total que exceda del treinta por ciento (30%) del capital pagado y reservas del Banco; y todo empréstito o compra de obligaciones a los Gobiernos nacional, departamentales o municipales, necesitará la aprobación de diez (10) miembros de la Junta Directiva del Banco. El Banco podrá, además, con el voto afirmativo de diez (10) miembros de la Junta Directiva, hacer préstamos, por períodos no mayores de noventa (90) días, a los Bancos accionistas y al público, hasta por un monto igual al quince por ciento (15%) de su capital y reservas, además de las sumas comprendidas en el mencionado treinta por ciento (30%), sobre garantías adicionales de bonos del Gobierno Nacional, que venzan en un término no mayor de cinco años(5), a partir de la fecha en que se hagan tales préstamos, y de libranzas de la Tesorería Nacional, a un término no mayor de seis (6) meses. Podrá también el Banco descontar a los Bancos accionistas documentos suscritos por firmas particulares o por entidades oficiales, que estén garantizados por dichos bonos o libranzas, siempre que reúnan las demás condiciones para ser descontables, y tendrá facultad, además, para comprar dichos documentos a entidades oficiales, y para adquirirlos o venderlos en mercado abierto, todo dentro del referido quince por ciento (15%) adicional, y con el voto afirmativo de diez (10) Directores; pero mientras la Junta conste solamente de diez (10) miembros, se necesitará el voto favorable de ocho (8) Directores por lo menos para las operaciones de que trata este ordinal.
(e) Sus propias acciones, o documentos asegurados por ellas o por billetes del Banco.
(f) Acciones de compañías o empresas de transporte, de minas, comerciales, financieras, industriales o agrícolas, o documentos asegurados por tales acciones. Pero el Banco podrá comprar y poseer el número de Acciones del Banco de Arreglos Internacionales (Bank of International Settlements), domiciliado en Basilea, Suiza, que sea necesario para poder ser afiliado a dicha institución, con el voto favorable de diez (10) Directores por lo menos.