Micelio

Artículo 13

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13 . El Banco nacional tendrá el deber de mantener constantemente en caja, en especies metálicas, un valor igual, por lo ménos, a la cuarta parte de los billetes que tenga en circulacion, i las otras tres cuartas partes en. documentos de orédito u otros, cuyo plazo no esceda de ciento ochenta dias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1880