Micelio

Artículo 16

Organización Interna

Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización interna. La organización interna de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", observará la siguiente denominación y niveles de sus unidades y dependencias

1.

Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones o Secretarías.

2.

Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluya personas ajenas al organismo.

3.

Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones y Secciones.

4.

Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. CAPITULO VI. Fondo especial para investigaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1257 de 1994