Artículo segundo . De la venta de los terrenos nacionales en el Municipio de Montería, autorizada por el artículo primero (1°) del Decreto legislativo número 367 de 1957, se excluso una zona de diez (10) hectáreas que se traspasará gratuitamente a la Diócesis de Montería para .su utilización por el Seminario Diocesano.
Decreto 97 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 97 de 1958 · Sobre modalidades para la disposición de unos bienes nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.