Artículo primero. Cuando la Nación deba adquirir medicamentos en el exterior que no tengan registro sanitario en Colombia, se requerirá el documento que le reemplace en el país de origen y concepto técnico del Ministerio de Salud, que sustituirá al registro sanitario para efectos de su importación y distribución.
Decreto 2315 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2315 de 1979 · Por el cual se dicta una disposición sobre importación de drogas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.