Fecha para la realización de la consulta. La consulta para convocar una Asamblea Constituyente y la elección de sus delegatarios serán dos actos separados.
Esta deberá realizarse entre los dos y los seis meses a partir de la fecha de la expedición de la ley. Estos mismos términos rigen para la elección de los delegatarios a la Asamblea, contados desde la fecha de promulgación de los resultados por el Consejo Nacional Electoral. Las dos votaciones no podrán coincidir con otro acto electoral.
DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO