Artículo segundo. Para ser director de una institución que tenga a su cargo programas de alfabetización y educación de adultos, se requerirá
Ser especialista en la materia o pertenecer a la primera o segunda categoría del escalafón de enseñanza Primaria o Secundaria, lo cual se acreditara con certificado expedido por la oficina nacional correspondiente;
Si el presunto director no estuviere escalafonado, deberá acreditara una práctica no menor de cinco años en alfabetización, que comprobara con certificado de servicio expedido por las entidades con quienes haya trabajado.
Haber observado buena conducta moral y social, lo que se comprobara con el certificado de policía en las condiciones en que se exige para la posesión de los empleados nacionales:
Presentar certificado sobre cursos en técnicas de alfabetización y educación de adultos, si no fuere especialista.