Micelio

Artículo 2

Decreto 2971 de 1964 · por el cual se establecen requisitos para la fundación de instituciones de alfabetización y educación de adultos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para ser director de una institución que tenga a su cargo programas de alfabetización y educación de adultos, se requerirá

a)

Ser especialista en la materia o pertenecer a la primera o segunda categoría del escalafón de enseñanza Primaria o Secundaria, lo cual se acreditara con certificado expedido por la oficina nacional correspondiente;

b)

Si el presunto director no estuviere escalafonado, deberá acreditara una práctica no menor de cinco años en alfabetización, que comprobara con certificado de servicio expedido por las entidades con quienes haya trabajado.

c)

Haber observado buena conducta moral y social, lo que se comprobara con el certificado de policía en las condiciones en que se exige para la posesión de los empleados nacionales:

d)

Presentar certificado sobre cursos en técnicas de alfabetización y educación de adultos, si no fuere especialista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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