ARTICULO TERCERO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.
Decreto 361 de 1994 →Vigente
Artículo 3
Decreto 361 de 1994 · por el cual se levanta una reserva especial minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.