Micelio

Artículo 4

Principios

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son principios de la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado colombiano en concordancia con la Constitución, los siguientes:

1.

Soberanía. Es la prerrogativa del Estado para autorizar la admi­sión, el ingreso, el tránsito, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional y decidir sobre su naturalización.

2.

Participación. Es el ejercicio de los derechos establecidos en la normatividad colombiana a los connacionales en el exterior, respetando la legislación del Estado receptor, así como el ejer­cicio por parte de los extranjeros en Colombia de los derechos que les reconoce la legislación nacional.

3.

Facilitación. El Estado colombiano impulsará la implementa­ción de procedimientos que fomenten la integración y permitan un adecuado control migratorio de manera segura, ordenada y regular.

4.

Reconocimiento. Para el desarrollo de la PIM el Estado colom­biano reconoce los lazos históricos y sociales en las fronteras con sus países vecinos, incluidos los grupos étnicos presentes a ambos lados de las zonas limítrofes y su movilidad transfronte­riza.

5.

Reciprocidad. El Estado colombiano aplicará el principio de re­ciprocidad en el trato con otros Estados.

6.

Igualdad. El Estado colombiano reconoce la igualdad de dere­chos de los migrantes, el migrante es sujeto de derechos y obli­gaciones

7.

Integración. El Estado colombiano promueve la integración del migrante y su familia, a la sociedad y la cultura, tanto para los colombianos en el exterior, como para los migrantes en Colom­bia.

8.

Integralidad. El Estado colombiano impulsa el tratamiento in­tegral de la realidad migratoria pluridimensional, así como una respuesta intersectorial y multidimensional.

9.

Interés superior de niñas, niños y adolescentes. En todos los pro­cesos y procedimientos vinculados a la presente Ley, se tomarán en cuenta las normas previstas en la normativa en la materia, particularmente el interés superior de niñas, niños y adolescen­tes y el respeto a sus derechos, y su protección integral.

10.

Libre Movilidad. Toda persona tiene derecho a circular libre­mente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, a entrar y salir de él, y a regresar a su país, con las limitaciones que establezca la ley.

11.

No Devolución. No se devolverá a persona alguna al país, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e integridad esté en riesgo por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando exis­tan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacio­nales ratificados por Colombia en la materia.

Aquellos solicitantes de la condición de refugiados que no hubieran obtenido el estatuto de tal, podrán solicitar un permiso de permanencia en el país, de conformidad a la legislación existente en Colombia.

12.

Proporcionalidad. Las autoridades en materia migratoria apli­carán el principio de proporcionalidad en el ejercicio de su fun­ción y medidas sancionatorias.

13.

Concordancia. Todo proceso de negociación de tratados, conve­nios y acuerdos bilaterales y multilaterales que asuma Colombia en materia migratoria o consular o relacionados a estos temas, será en armonía y concordancia con la PIM.

14.

Coordinación, articulación y subsidiariedad. Las autoridades administrativas de todo orden y nivel coordinarán sus actuacio­nes e intervendrán en el diseño y desarrollo de programas, pro­yectos y acciones que permitan incluir a la población migrante.

15.

Transversalidad. Las acciones, programas y proyectos que de­sarrolle el Estado Colombiano a favor de los migrantes, serán aplicables en todos sus niveles territoriales, oficinas consulares y en las políticas públicas que se desarrollen en los diferentes sectores administrativos.

16.

Debido proceso. En las actuaciones administrativas relativas a los asuntos migratorios, su aplicación se hará con arreglo a la norma vigente.

17.

Dignidad humana. La presente ley se regirá por el principio de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, re­conocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

18.

Principio de Eficacia: Las autoridades sujetas a las disposi­ciones del presente Proyecto de ley, deberán propender por el cumplimiento de los objetivos de la Política Integral Migratoria a través de su reglamentación interna, evitando la creación de obstáculos formales que pudieran retrasar o impedir su materia­lización.

19.

No discriminación: Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencia, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación.

20.

Enfoque Diferencial: El principio de enfoque diferencial reco­noce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de dis­capacidad. Por tal razón, todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley estarán orientados por el principio de enfoque diferencial, con el propósito de alcanzar la igualdad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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