Son usuarios de las zonas francas comerciales las personas naturales y jurídicas que obtengan la autorización de funcionamiento según el reglamento que con ese fin se establezcan. Para este efecto, los usuarios autorizados podrán realizar de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, las siguientes operaciones:
Almacenar bienes de origen nacional y extranjero para su venta, comercialización o uso posterior fuera del país.
Importar para el mercado nacional con el estricto cumplimiento de las formalidades legales bienes en ellas almacenados.