°. Derógase los artículo 1° y 2°del Decreto 2622 de 1978, en lo referente al gravamen de las. Posiciones 84.25.02.99; 84.42.02.09. 84.45.03.05. 84.45.03.09, 84.45.03.99. 84.45.08.01, 84.47.05.01, 84.56.04.99 y 85.01.03.99; el artículo 2° del- Decreto 1409 de 1979, en lo referente al gravamen de las posiciones 84.22.01.01, 84.22.01.99 y 84.25.02.01; en Decreto 1551 de 1979, el artículo 1° del Decreto 895 de en lo referente a la nomenclatura, descripción y gravámenes y de la posición 85.24.89.00 y en lo referente al gravamen las posiciones de los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto.
Decreto 1943 de 1980 →Vigente
Artículo 5
Derógase Los Artículo 1° Y 2°del Decreto 2622 De 1978, En Lo Referente Al Gravamen De Las
Decreto 1943 de 1980 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.