Estimación del valor del incentivo para la conservación en áreas de dominio público. Para el incentivo para la conservación en áreas de dominio público, únicamente se reconocerá como valor del incentivo el costo de las acciones de preservación y/o restauración, determinado con base en lo dispuesto en los artículos 2.2.9.8.5.20. y 2.2.9.8.5.22. El valor del incentivo no podrá exceder ciento dieciséis (116) Unidades de Valor Básico (UVB) mensuales por familia beneficiada, teniendo como referente el total de familias beneficiadas, en el marco del respectivo proyecto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A