Las pensiones de jubilación de los empleados y obreros ferroviarios son incompatibles con una renta anual mayor de mil doscientos pesos o con un sueldo o salario mensual mayor de cincuenta por ciento del valor de la respectiva pensión. Para el empleado u obrero que hallándose en el goce de la pensión vitalicia de jubilación, adquiera una renta o gane un sueldo o salario, mayores del límite señalado en este artículo, se suspende el derecho a la pensión vitalicia por todo el tiempo durante el cual se halle en el disfrute de la renta o del sueldo o salario mencionados.
Decreto 1471 de 1932 →Vigente
Artículo 11
Las Pensiones De Jubilación De Los Empleados Y Obreros Ferroviarios Son Incompatibles Con Una Renta Anual Mayor De Mil Doscientos Pesos O Con Un Sueldo O Salario Mensual Mayor De Cincuenta Por Ciento Del Valor De La Respectiva Pensión
Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.