Micelio

Artículo 11

Las Pensiones De Jubilación De Los Empleados Y Obreros Ferroviarios Son Incompatibles Con Una Renta Anual Mayor De Mil Doscientos Pesos O Con Un Sueldo O Salario Mensual Mayor De Cincuenta Por Ciento Del Valor De La Respectiva Pensión

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones de jubilación de los empleados y obreros ferroviarios son incompatibles con una renta anual mayor de mil doscientos pesos o con un sueldo o salario mensual mayor de cincuenta por ciento del valor de la respectiva pensión. Para el empleado u obrero que hallándose en el goce de la pensión vitalicia de jubilación, adquiera una renta o gane un sueldo o salario, mayores del límite señalado en este artículo, se suspende el derecho a la pensión vitalicia por todo el tiempo durante el cual se halle en el disfrute de la renta o del sueldo o salario mencionados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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