Sistema de calificación en los Cursos. Para los efectos del artículo 61 del Decreto 89 de 1984, el sistema de calificación se sujetará a las siguientes pautas: a) El valor total de los diferentes Cursos será de 10.000 puntos; b) El sistema de calificación será numérico; las calificaciones se tomarán en su exacto valor, hasta las centésimas inclusive; c) Para aprobar una materia o área se requiere obtener una nota mínima de 60/100; d) Los Cursos se pierden cuando
El alumno obtenga en tres o más materias, nota inferior a 60/100.
Inasistencia al 20% o más de la programación correspondiente.
Cuando habiendo perdido solamente una o dos materias, dejare de aprobar cualquiera de ellas en el examen de habilitación; e) El resultado numérico de los cursos tendrá como finalidad: 1. Acreditar su aprobación. 2. Determinar al alumno que haya obtenido el más alto puntaje para señalarlo como graduado de honor. 3. El 5% de los alumnos que haya adelantado el curso y obtengan el más alto puntaje, se harán merecedores a graduarse como alumnos distinguidos. f) Quienes en el Curso de Estado Mayor obtengan una nota no inferior a setenta sobre cien (70/100) en cada una de las materias que conforman el programa de instrucción y un cómputo general o promedio ponderado mínimo de ochenta sobre cien (80/100), de acuerdo con los valores relativos asignados a las distintas materias en la correspondiente Directiva de Estudios, optarán al título de Oficial de Estado Mayor.
Los Cursos podrán suspenderse por fuerza mayor, incapacidad sicofísica comprobada o necesidades institucionales a juicio del Comando General de las Fuerzas Militares, pudiendo reanudarse cuando cesen las causas que motivaron su suspensión. Quien perdiere el curso o exámenes para ascenso no tendrá derecho a repetirlo.