Micelio

Artículo 43

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de calificación en los Cursos. Para los efectos del artículo 61 del Decreto 89 de 1984, el sistema de calificación se sujetará a las siguientes pautas: a) El valor total de los diferentes Cursos será de 10.000 puntos; b) El sistema de calificación será numérico; las calificaciones se tomarán en su exacto valor, hasta las centésimas inclusive; c) Para aprobar una materia o área se requiere obtener una nota mínima de 60/100; d) Los Cursos se pierden cuando

1.

El alumno obtenga en tres o más materias, nota inferior a 60/100.

2.

Inasistencia al 20% o más de la programación correspondiente.

3.

Cuando habiendo perdido solamente una o dos materias, dejare de aprobar cualquiera de ellas en el examen de habilitación; e) El resultado numérico de los cursos tendrá como finalidad: 1. Acreditar su aprobación. 2. Determinar al alumno que haya obtenido el más alto puntaje para señalarlo como graduado de honor. 3. El 5% de los alumnos que haya adelantado el curso y obtengan el más alto puntaje, se harán merecedores a graduarse como alumnos distinguidos. f) Quienes en el Curso de Estado Mayor obtengan una nota no inferior a setenta sobre cien (70/100) en cada una de las materias que conforman el programa de instrucción y un cómputo general o promedio ponderado mínimo de ochenta sobre cien (80/100), de acuerdo con los valores relativos asignados a las distintas materias en la correspondiente Directiva de Estudios, optarán al título de Oficial de Estado Mayor.

Parágrafo

Los Cursos podrán suspenderse por fuerza mayor, incapacidad sicofísica comprobada o necesidades institucionales a juicio del Comando General de las Fuerzas Militares, pudiendo reanudarse cuando cesen las causas que motivaron su suspensión. Quien perdiere el curso o exámenes para ascenso no tendrá derecho a repetirlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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