Micelio

Artículo 2.2.1.6.8

Informes Periódicos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes periódicos. Para rendir los informes semestrales al Congreso de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suministrará la siguiente información a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, a más tardar el 30 de marzo y el 30 de septiembre con corte 31 de diciembre y 30 de junio, respectivamente:

1.

Informe sobre el cupo de endeudamiento de la Nación:

Relación de operaciones de crédito público y asimiladas contratadas por la Nación que han afectado el cupo de endeudamiento, con la siguiente discriminación:

Sector beneficiado

Fuente de financiación

Prestamista

Ejecutor

Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América

Fecha de firma del contrato

Destinación

Monto desembolsado

Monto por desembolsar

Marco dentro del plan de desarrollo

Estado de avance del proyecto

Reembolsos de créditos contratados por la Nación que incrementan la disponibilidad del cupo de endeudamiento, con la siguiente discriminación:

Sector

Fuente de financiación

Prestamista

Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América

Fecha de firma del contrato

Destinación

Monto desembolsado

Monto por desembolsar

Reembolsos efectuados

Cancelaciones de créditos de la Nación que incrementan la disponibilidad del cupo de endeudamiento señalando lo siguiente:

Sector

Fuente de financiación

Prestamista

Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América

Fecha de firma del contrato (si aplica)

Destinación

Monto desembolsado (si aplica)

Monto por desembolsar (si aplica)

Cancelaciones efectuadas por no utilización

Razones de la cancelación

2.

El informe de garantías deberá contener:

Relación de operaciones de crédito público y asimiladas garantizadas por la Nación que han afectado el cupo de garantías, la cual deberá contener la siguiente información:

Sector

Fuente de financiación

Prestamista

Prestatario

Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América

Fecha de firma del contrato

Destinación

Fecha del concepto único

Contragarantías

Monto desembolsado

Monto por desembolsar

Cancelaciones efectuadas por no utilización

Razones de la cancelación

Informe de cumplimiento del prestatario de sus obligaciones de pago

Estado de avance del proyecto.

Parágrafo

Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, las entidades estatales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a más tardar el 1º de marzo y el 1º de septiembre de cada año, con corte a 31 de diciembre y 30 de junio respectivamente, el estado de avance de todos los proyectos financiados con recursos de fuente específica o garantizada por la Nación tanto aquellos que no hubieran culminado su ejecución antes de la presentación del informe inmediatamente anterior como los que se hubieran iniciado a partir de la presentación de dicho informe.

(Art. 8 Decreto 2757 de 2005)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015