Informes periódicos. Para rendir los informes semestrales al Congreso de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suministrará la siguiente información a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, a más tardar el 30 de marzo y el 30 de septiembre con corte 31 de diciembre y 30 de junio, respectivamente:
Informe sobre el cupo de endeudamiento de la Nación:
Relación de operaciones de crédito público y asimiladas contratadas por la Nación que han afectado el cupo de endeudamiento, con la siguiente discriminación:
Sector beneficiado
Fuente de financiación
Prestamista
Ejecutor
Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América
Fecha de firma del contrato
Destinación
Monto desembolsado
Monto por desembolsar
Marco dentro del plan de desarrollo
Estado de avance del proyecto
Reembolsos de créditos contratados por la Nación que incrementan la disponibilidad del cupo de endeudamiento, con la siguiente discriminación:
Sector
Fuente de financiación
Prestamista
Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América
Fecha de firma del contrato
Destinación
Monto desembolsado
Monto por desembolsar
Reembolsos efectuados
Cancelaciones de créditos de la Nación que incrementan la disponibilidad del cupo de endeudamiento señalando lo siguiente:
Sector
Fuente de financiación
Prestamista
Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América
Fecha de firma del contrato (si aplica)
Destinación
Monto desembolsado (si aplica)
Monto por desembolsar (si aplica)
Cancelaciones efectuadas por no utilización
Razones de la cancelación
El informe de garantías deberá contener:
Relación de operaciones de crédito público y asimiladas garantizadas por la Nación que han afectado el cupo de garantías, la cual deberá contener la siguiente información:
Sector
Fuente de financiación
Prestamista
Prestatario
Valor del crédito en dólares de los Estados Unidos de América
Fecha de firma del contrato
Destinación
Fecha del concepto único
Contragarantías
Monto desembolsado
Monto por desembolsar
Cancelaciones efectuadas por no utilización
Razones de la cancelación
Informe de cumplimiento del prestatario de sus obligaciones de pago
Estado de avance del proyecto.
Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, las entidades estatales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a más tardar el 1º de marzo y el 1º de septiembre de cada año, con corte a 31 de diciembre y 30 de junio respectivamente, el estado de avance de todos los proyectos financiados con recursos de fuente específica o garantizada por la Nación tanto aquellos que no hubieran culminado su ejecución antes de la presentación del informe inmediatamente anterior como los que se hubieran iniciado a partir de la presentación de dicho informe.
(Art. 8 Decreto 2757 de 2005)