Micelio

Artículo 3

Adición De Los Artículos 2

Decreto 582 de 2016 · por el cual se modifican los artículos 2.2.6 .1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los artículos 2.2.6.1 .3.18. a 2.2 .6.1.3.26. al Decreto número 1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a Bonos de Alimentación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición de los artículos 2.2.6.1.3.18 a 2.2.6.1.3.26 al Decreto número 1072 de 2015. Adiciónese los artículos 2.2.6.1.3.18 a 2.2.6.1.3.26 a la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, en los siguientes términos: “ Artículo 2.2.6.1.3.18. Bonos de alimentación. Para efectos de la presente Sección, entiéndase por bono de alimentación aquella prestación económica destinada a cubrir gastos alimenticios de acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario durante un período de cesantía determinado, respetando su libre elección y sus derechos como consumidor, conforme a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1480 de 2011. Artículo 2.2.6.1.3.19 . Cuantía y duración del bono de alimentación. Los beneficiarios de esta prestación económica recibirán un bono de alimentación equivalente a uno y medio salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.5 Smmlv), dividido en seis (6) mensualidades iguales durante el periodo de cobertura máximo que establece el inciso 5° del artículo 12 de la Ley 1636 de 2013. Artículo 2.2.6.1.3.20. Requisitos de acceso a los bonos de alimentación. Podrán acceder a los bonos de alimentación quienes cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013. Artículo 2.2.6.1.3.21 . Esquema de operación y entrega del beneficio de bonos de alimentación. Las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar, en la postulación para el beneficio, deberán entregar al postulante la información correspondiente a la prestación económica de bonos de alimentación. En esta misma etapa, el postulante deberá manifestar por escrito que, una vez termine su estado de cesante, informará esta novedad a la agencia de gestión y colocación respectiva y que destinará para alimentación el monto del beneficio del cual trata este artículo, de acuerdo con sus necesidades de consumo. Las cajas de compensación familiar establecerán el esquema de operación para la entrega de los bonos y los mecanismos para que los recursos se destinen en alimentación. Las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar realizarán la entrega de la prestación económica correspondiente al bono de alimentación a los beneficiarios, previo cumplimiento de requisitos de acceso. Artículo 2.2.6.1.3.22. Seguimiento . Las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar realizarán el seguimiento al esquema de operación y entrega del bono de alimentación y enviarán esta información al Ministerio del Trabajo a través de reportes periódicos de conformidad con las directrices impartidas por esta entidad para el efecto. Artículo 2.2.6.1.3.23. Pérdida del beneficio de bono de alimentación. El beneficiario perderá el bono de alimentación por la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 14 de la Ley 1636 del 2013. Artículo 2.2.6.1.3.24. Cesación del beneficio de bono de alimentación. El beneficio de bono de alimentación cesará en caso de que se configure alguna de las causales previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1636 de 2013. Artículo 2.2.6.1.3.25 . Financiación de los bonos de alimentación. Las cajas de compensación familiar dispondrán de los recursos de la subcuenta de prestaciones económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para atender a la población beneficiaria del bono de alimentación en sus territorios, sin desatender las demás obligaciones con cargo de esta subcuenta. Para ello la Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar un rubro al interior de dicha subcuenta para registrar los recursos que se destinarán para el desembolso de los bonos de alimentación. Artículo 2.2.6.1.3.26. Esquema de transición de actuales beneficiarios de prestaciones económicas. Las personas que actualmente sean beneficiarias del componente de prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante, accederán a los bonos de alimentación en forma proporcional al término que falte para que cese la entrega de los beneficios a su favor.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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