° Las Aduanas del país podrán nacionalizar sin exigir registro previo, de importación, ni factura consular, ni visa de embarque, artículos cuyo valor CIF no exceda de cien pesos ($ 100.00), y pertenecientes a las "mercancías de segundo grupo", de que trata el Decreto 513 de 19 de febrero de 1954. en .estos casos se liquidara fuera de los derechos de aduana un recargo igual al cincuenta por ciento (50%) de su valor mínimo, según los precios fijados de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 513 de 1954.
Decreto 1151 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Las Aduanas Del País Podrán Nacionalizar Sin Exigir Registro Previo, De Importación, Ni Factura Consular, Ni Visa De Embarque, Artículos Cuyo Valor Cif No Exceda De Cien Pesos ($ 100
Decreto 1151 de 1954 · por el cual se permite la nacionalización de unos artículos y se ordena un recargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.