º . Modifíquese el contenido del artículo 12 del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así: " Artículo 12. De las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas . Las funciones del Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas son las siguientes
Estudiar y evaluar respecto de plaguicidas, los informes sobre problemas, actividades, iniciativas o sugerencias de las Direcciones Territoriales de Salud y los Consejos Seccionales de Plaguicidas;
Preparar los documentos, ponencias o informes que deban ser presentados por el Ministerio de Protección Social ante el Consejo Nacional de Plaguicidas;
Coordinar las actividades o acciones de las direcciones o dependencias del Ministerio de la Protección Social en aspectos atinentes a plaguicidas;
Estudiar y recomendar la estructura y contenido de los cursos de capacitación relacionados con el presente decreto;
Estudiar y revisar el Manual de Normas y Procedimientos relacionados con las actividades y responsabilidades del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Territoriales de Salud en el uso y manejo de plaguicidas y presentarlo ante el Ministerio para su aprobación;
Estudiar y recomendar los permisos de uso de plaguicidas que requieren procesos de revisión;
Las demás que sean necesarias en el cumplimiento de sus objetivos.