Micelio

Artículo 70

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral octavo del Artículo 9°., el instituto queda facultado para hacer inversiones en: a) la adquisición, construcción o financiación de clínicas quirúrgicas, de maternidad, salas-cunas, sanatorios, hospitales, puestos de socorro, dispensarios, laboratorios y demás edificios necesarios para los fines del instituto; b) la adquisición, construcción y sostenimiento de colonias obreras, campos de reposo e institutos de educación profesional para inválidos y lesionados; c) la financiación de urbanizaciones populares, destinadas a crearle al asegurado un patrimonio familiar o proporcionarle en arriendo habitación higiénica barata, para lo cual podrá el instituto celebrar las operaciones que sean necesarias y hacer uso de las demás facultades concedidas por las leyes 91 de 1936 y 166 de 1941; d) la creación de cajas de préstamos en las cajas seccionales, a partir de la fecha que se determine en los respectivos estatutos y con arreglo a las condiciones que en ellos se señalen, y e) la fundación de institutos de orientación profesional destinados al estudio de personal de los afiliados o de las empresas aseguradoras que lo soliciten. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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