Micelio

Artículo 1

Entiéndese Por Vehículos Particulares De Servicio Escolar Aquel Que Se Destina Al Transporte De Estudiantes Y Que Puede Ser De Propiedad De Personas Naturales, Del Establecimiento Educativo O De Las Asociaciones De Padres De Familia

Decreto 1449 de 1990 · por el cual se regula el servicio de transporte escolar en vehículos particulares y se deroga el Decreto número 1170 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Entiéndese por vehículos particulares de servicio escolar aquel que se destina al transporte de estudiantes y que puede ser de propiedad de personas naturales, del establecimiento educativo o de las asociaciones de padres de familia. Dicho servicio se prestará a través de un contrato individual celebrado directamente con el padre de familia o con las asociaciones de padres de familia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1449 de 1990