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Artículo 6.3.1.7

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hipótesis de negocio en marcha Los estados financieros de propósito general se preparan bajo la hipótesis de que la entidad estará en marcha en el futuro previsible, y que no existe ninguna intención por parte de la administración de liquidarla o cesar sus operaciones. El administrador al preparar los estados financieros realizará una evaluación de la capacidad para continuar como negocio en marcha. Dicha evaluación debe hacerse al cierre del ejercicio, cubrir por lo menos 12 meses siguientes a éste y efectuar una amplia y suficiente revelación sobre las razones por las que la entidad no se considera como negocio en marcha, cuando éste sea el caso. El examen realizado conducirá a establecer si la Entidad Empresarial seguirá presentando su información como negocio en marcha o si, por el contrario, deberá realizar un cambio en la base de los principios contables. Las conclusiones a que puede llegar el administrador son las siguientes27: a. No existen dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. b. No existen dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en el Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. c. Existen dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis en marcha continúa siendo apropiada. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 25 NIC 36 Deterioro del valor de los activos, Anexo 1, o, Sección 27 Deterioro del valor de los activos, Anexo 2, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. 26 Los conceptos tales como: importe en libros, importe recuperable, unidad generadora de efectivo, valor en uso y valor razonable, se definen en el párrafo 6 de la NIC 36 y párrafo 27.7 de la Sección 27 de la NIIF para las Pymes. 27 Párrafo 15 del Anexo 5, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Circular externa d. La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en el Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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