Micelio

Artículo 7

Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. La "Cuota de Rehabilitación y Fomento" (sic) se causó desde el 15 de julio de 1953, y los contribuyentes deberán verificar su pago en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional de su respectivo domicilio, sin necesidad de notificación o aviso previo de liquidación en la siguiente forma: a) el 25% del valor total de la cuota, antes del 1º de octubre de 1953; b) Un segundo abono del 25%, antes del 1º de diciembre de 1953; c) Un tercer abono del 25%, antes del 1º de febrero de 1954, y d) El saldo del 25% del valor de la cuota, antes del 1º de abril de 1954. La mora en el pago de cualquiera de las cuotas ocasiona un recargo del 1% por cada mes o fracción de mes de retardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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