Artículo séptimo. La "Cuota de Rehabilitación y Fomento" (sic) se causó desde el 15 de julio de 1953, y los contribuyentes deberán verificar su pago en las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional de su respectivo domicilio, sin necesidad de notificación o aviso previo de liquidación en la siguiente forma: a) el 25% del valor total de la cuota, antes del 1º de octubre de 1953; b) Un segundo abono del 25%, antes del 1º de diciembre de 1953; c) Un tercer abono del 25%, antes del 1º de febrero de 1954, y d) El saldo del 25% del valor de la cuota, antes del 1º de abril de 1954. La mora en el pago de cualquiera de las cuotas ocasiona un recargo del 1% por cada mes o fracción de mes de retardo.
Decreto 2180 de 1953 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.