Artículo único. En casos extraordinarios y á propuesta del Gobierno, el Cuerpo Legislativo podrá conceder, por el voto de las cuatro quintas partes de los miembros presentes, recompensas distintas y mayores que las que permite la Ley 153 de 1887 .
Ley 44 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, Mayo 8 De 1888
Ley 44 de 1888 · Por la cual se modifica la 153 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.