Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1448 de 1995 · por el cual se reglamenta la forma de otorgar las concesiones de algunos servicios de telecomunicaciones, la normatividad aplicable a algunas peticiones en curso y se fijan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los contratos que otorgue el Ministerio de Comunicaciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, mediante la utilización del espectro electromagnético, se incluirán las características técnicas esenciales del título habilitante. Serán características técnicas esenciales de las concesiones para la utilización del espectro electromagnético destinada a la prestación de servicios de telecomunicaciones, las siguientes

1.

Frecuencias de operación y horario de utilización.

2.

Tipo de emisión y ancho de banda.

3.

Número de canales.

4.

Potencia. S. Ganancia, altura y patrón de radiación de la antena. 6. Zona de servicio. 7. Ubicación de las estaciones fijas, bases y repetidoras. Toda modificación o ampliación de las características técnicas esenciales de la concesión conferida para la utilización del espectro electromagnético, destinado a la prestación de servicios de telecomunicaciones, requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, la cual quedará consignada en un contrato adicional al vigente. Las solicitudes de modificación o ampliación, de las que trata el presente artículo, no se someterán al proceso de selección objetiva determinado en el Decreto 855 de 1994. Para dar trámite a las solicitudes de modificación o ampliación, el concesionario deberá cumplir con los requisitos técnicos requeridos por el Ministerio al momento de la expedición del acto administrativo correspondiente y por ningún motivo se autorizará en el objeto de la concesión el cambio de actividad a servicio de telecomunicaciones o viceversa. Las demás características de las redes destinadas a la prestación de los servicios de telecomunicaciones podrán ser modificadas libremente por el titular de la concesión con la sola comunicación al Ministerio de Comunicaciones, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la modificación y no requiere autorización, ni modificación del acto administrativo por el cual se otorgó la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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